Respuesta correcta
Sí, con el recorrido mínimo indispensable y sin peligro.
Sí, con el recorrido mínimo indispensable, lentamente, señalizando y comprobando que no crea peligro. En esta situación no se aplica automáticamente el límite de 15 metros previsto para la marcha atrás complementaria de una parada, estacionamiento o incorporación. En autopistas y autovías está prohibida la marcha atrás en la conducción ordinaria; el enunciado excluye esas vías.
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Todas las opciones
Sí, con el recorrido mínimo indispensable y sin peligro.
No, nunca se permite en una calle ordinaria en ese supuesto.
Sí, con un límite obligatorio de 15 metros aplicable siempre a este supuesto.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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