Respuesta correcta
Sí, recorriendo la distancia mínima imprescindible.
Sí, con el recorrido mínimo indispensable, según los artículos 80 y 81. El límite de 15 metros y la prohibición de invadir un cruce corresponden a la marcha atrás complementaria de parada, estacionamiento o incorporación, no a este supuesto. La maniobra está prohibida en autopistas y autovías. Debe advertirla, realizarla lentamente y detenerse o desistir si la seguridad lo exige.
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Sí, aunque no podré invadir ningún cruce de vías.
Sí, recorriendo la distancia mínima imprescindible.
Sí, recorriendo, como máximo, 15 metros.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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