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BDificultad 2/5

En una vía que permite el tránsito peatonal, una persona en silla de ruedas con condición de peatón no dispone de zona peatonal practicable. Si existe arcén izquierdo practicable y no concurren razones de seguridad para usar el derecho, ¿puede circular por ese arcén izquierdo?

Respuesta correcta

Sí, por el arcén izquierdo en las condiciones descritas.

Sí. En ausencia de zona peatonal practicable, el artículo 122.1 vigente establece el arcén izquierdo, si existe y es practicable, o, en su defecto, la calzada, siempre lo más lejos posible del tránsito de vehículos. El lado derecho se utiliza excepcionalmente por razones de seguridad o en los supuestos del apartado 2; no debe suponerse que toda persona en silla de ruedas tiene que circular siempre por la derecha. Manténgase próxima al borde exterior, con precaución y sin entorpecer. Se refiere a una persona con condición de peatón en una vía donde se permite su tránsito, no a cualquier vehículo motorizado de movilidad reducida.

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Todas las opciones

  • No, porque toda persona en silla de ruedas debe ir siempre por la derecha.

  • No, porque sin zona peatonal nunca puede circular.

  • Sí, por el arcén izquierdo en las condiciones descritas.

Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección

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