Respuesta correcta
No, deben estar autorizados y cumplir los requisitos aplicables.
No. El artículo 15.5 del Reglamento General de Vehículos prohíbe más luces que las autorizadas y las pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados, con los supuestos y condiciones previstos en sus anexos. Eso no prohíbe toda luz opcional reglamentaria solo porque no viniera instalada de fábrica. Una modificación debe cumplir la homologación y, cuando corresponda, la tramitación como reforma; no se resuelve siempre pidiendo una autorización previa a la DGT.
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Sí, cualquier luz adicional es legal aunque no esté autorizada.
No, deben estar autorizados y cumplir los requisitos aplicables.
Sí, si es reflectante puede instalarse siempre sin atender a la normativa.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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