Respuesta correcta
Sí, si la otra maniobra lo exige y cumple las condiciones de seguridad y los límites aplicables.
Sí, cumpliendo los artículos 80 y 81. Como norma general, se prohíbe la marcha atrás, salvo si no es posible avanzar ni cambiar de dirección o de sentido, o como complemento de otra maniobra que la exija, con el recorrido mínimo indispensable. Cuando complementa una parada, estacionamiento o incorporación, no puede superar 15 metros ni invadir un cruce. Debe realizarse lentamente, tras comprobar que no hay peligro y señalizarla. Está prohibida en autopistas y autovías.
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Sí, si la otra maniobra lo exige y cumple las condiciones de seguridad y los límites aplicables.
Sí, pero únicamente para estacionar, nunca para incorporarse.
No, tampoco puede ser complementaria de otra maniobra.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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