Respuesta correcta
Sí, cuando el ruido supera los niveles permitidos.
Sí. El artículo 104.1.h de la Ley de Tráfico permite a los agentes inmovilizar el vehículo cuando supere los niveles de ruido permitidos reglamentariamente para su tipo. No basta con que a alguien le resulte molesto: debe concurrir el supuesto legal. Otros motivos tienen sus propios requisitos, como el exceso de ocupantes del apartado g o los indicios racionales de manipulación del apartado i; no basta una mera intuición.
Base legal: art. 104.1.h LSV
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Sí, cuando el ruido supera los niveles permitidos.
No, pero lo pueden multar.
No, porque no comporta ningún peligro para la circulación.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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