Respuesta correcta
Durar menos de dos minutos y no abandonar el vehículo.
Durar menos de dos minutos y no abandonar el vehículo, según la definición de parada del anexo I de la Ley de Tráfico. Si dura dos minutos o más, o abandona el vehículo, deja de reunir esa definición. Una inmovilización por emergencia o por necesidades de la circulación es una detención. Apagar el motor o las luces no determina por sí solo que sea parada; deben respetarse las obligaciones de alumbrado y las demás reglas aplicables.
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Durar menos de dos minutos y no abandonar el vehículo.
Basta con apagar el motor, con independencia del tiempo y de que lo abandone.
Basta con apagar las luces, aunque lo abandone durante varios minutos.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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