Respuesta correcta
No, porque es una zona excluida al tráfico.
No. El artículo 147.2.d del Reglamento General de Circulación define ese cebreado como una zona en la que no deben entrar vehículos ni animales, con la excepción prevista para los obligados a circular por el arcén. Esa excepción no convierte la zona en un aparcamiento para ciclomotores. La excepción permite su circulación cuando proceda, pero no habilita un lugar para estacionar. El tiempo de estancia no hace que este espacio sea un lugar permitido para parar o estacionar.
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No, porque es una zona excluida al tráfico.
Sí, porque es un lugar reservado al estacionamiento de vehículos.
Sí, pero sólo por tiempo inferior a dos minutos.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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Términos del glosario en esta pregunta
Ciclomotor
Vehículo de dos o tres ruedas con motor de cilindrada ≤50 cm³ y velocidad máxima por construcción de 45 km/h.
Arcén
Franja longitudinal de la carretera situada fuera y junto a la calzada. No es un carril ordinario y su uso depende del vehículo, la vía y la señalización.
Línea continua
Marca vial longitudinal blanca y continua que prohíbe ser cruzada o pisada.
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