Respuesta correcta
No, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado.
No, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado. El artículo 79 prohíbe hacerlo donde se prohíbe adelantar, con esa excepción. Que no venga nadie de frente o que sea de día no constituye autorización. Incluso con autorización expresa, debe cumplir las precauciones del artículo 78 y las demás restricciones aplicables; no puede crear peligro ni obstaculizar indebidamente.
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No, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado.
Sí, cuando la circulación en sentido contrario lo permita.
Sí, excepto entre la puesta y la salida de sol, porque disminuye la visibilidad.
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