Respuesta correcta
No.
No. El artículo 12.2 del Reglamento General de Circulación reserva la excepción a los mayores de siete años cuando conduce su padre, madre o tutor, o una persona mayor de edad autorizada por ellos, y se cumplen las demás condiciones. La regla general del artículo 12.1 exige un pasajero mayor de doce años, casco homologado, asiento detrás del conductor, posición a horcajadas y pies en los reposapiés, y que el vehículo admita pasajero en su documentación. La excepción no permite llevar a un niño de siete años o menos.
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No.
Sí, cuando el conductor es mayor de edad.
Sí, cuando esto conste en el permiso de circulación.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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