Opciones
Sí, cuando el arcén sea transitable y suficiente.
Por norma general los ciclomotores no podrán circular en paralelo con otros vehículos que también circulen por el arcén, excepto los ciclomotores de dos ruedas que podrán hacerlo circulando en columna de a dos, y por el arcén siempre que este sea transitable y suficiente y en todo caso sin invadir la calzada.
No.
Sí, pero sólo si el carril derecho está ocupado.
Explicación
Por norma general los ciclomotores no podrán circular en paralelo con otros vehículos que también circulen por el arcén, excepto los ciclomotores de dos ruedas que podrán hacerlo circulando en columna de a dos, y por el arcén siempre que este sea transitable y suficiente y en todo caso sin invadir la calzada.
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