Opciones
Solo las luces de emergencia.
Posición y luces de emergencia.
El Reglamento de Circulación en su artículo 130 nos indica que en los supuestos en que debamos inmovilizar nuestro vehículo para recoger una carga que haya caído en la vía deberemos indicar esta situación encendiendo las luces de emergencia y cuando proceda las luces de posición.
Ninguna si la vía está suficientemente iluminada.
Explicación
El Reglamento de Circulación en su artículo 130 nos indica que en los supuestos en que debamos inmovilizar nuestro vehículo para recoger una carga que haya caído en la vía deberemos indicar esta situación encendiendo las luces de emergencia y cuando proceda las luces de posición.
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