Opciones
De posición solamente
De largo alcance
De corto alcance al menos
Se deberá utilizar al menos la luz de corto alcance en todo vehículo de motor, cuando se circule a velocidad no superior a 40 kilómetros, entre el ocaso y la salida del sol por vías interurbanas insuficientemente iluminadas.
Explicación
Se deberá utilizar al menos la luz de corto alcance en todo vehículo de motor, cuando se circule a velocidad no superior a 40 kilómetros, entre el ocaso y la salida del sol por vías interurbanas insuficientemente iluminadas.
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