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A1Dificultad 3/5

Según el anexo III del Reglamento General de Vehículos, para una motocicleta cuya velocidad máxima por construcción es de 100 km/h o menos, ¿qué retrovisores exteriores se indican como obligatorios?

Respuesta correcta

El izquierdo; el derecho figura como optativo.

El izquierdo es obligatorio y el derecho figura como optativo en esa tabla. Si la velocidad máxima supera 100 km/h, la tabla exige ambos. El criterio es la velocidad máxima del vehículo, no la velocidad a la que circule en ese momento. Deben respetarse también la homologación y las condiciones técnicas del vehículo; que la tabla señale un mínimo no autoriza a retirar un elemento exigido por ellas.

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Todas las opciones

  • El izquierdo; el derecho figura como optativo.

  • Solo el derecho; el izquierdo es optativo.

  • Ambos son obligatorios en esa tabla para toda motocicleta, incluso si no supera 100 km/h.

Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección

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