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BDificultad 2/5

Si las condiciones justifican el antiniebla trasero, ¿puede encenderse junto con la luz de cruce?

Respuesta correcta

Sí

Sí. El artículo 15.3 del Reglamento General de Vehículos permite encender el antiniebla trasero cuando estén encendidas las luces de carretera, cruce o antiniebla delanteras. Además, el artículo 106 exige condiciones especialmente desfavorables para usar el trasero, como niebla espesa o lluvia muy intensa. Llevar la luz de cruce encendida no basta por sí solo para autorizar el antiniebla trasero.

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  • Únicamente los ciclomotores podrán hacerlo

  • Sí

  • No

Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección

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