Respuesta correcta
Sí
Sí. El artículo 15.3 del Reglamento General de Vehículos permite encender el antiniebla trasero cuando estén encendidas las luces de carretera, cruce o antiniebla delanteras. Además, el artículo 106 exige condiciones especialmente desfavorables para usar el trasero, como niebla espesa o lluvia muy intensa. Llevar la luz de cruce encendida no basta por sí solo para autorizar el antiniebla trasero.
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