Respuesta correcta
80 kilómetros por hora, sin un aumento permitido para adelantar.
El límite genérico es 80 km/h en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado, según el artículo 50.6 del Reglamento General de Circulación. En el supuesto no hay señalización específica que establezca otro límite. No puede superarlo en 20 km/h para adelantar; tampoco debe confundirlo con los 120 km/h genéricos de una motocicleta en estas vías fuera de poblado. Respete siempre límites inferiores aplicables y adapte la velocidad a las condiciones.
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120 kilómetros por hora.
80 kilómetros por hora, más 20 km/h para adelantar.
80 kilómetros por hora, sin un aumento permitido para adelantar.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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