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Detención, parada y estacionamiento
BDetención, parada y estacionamiento·Dificultad 2/5

Siempre que el recorrido hacia atrás no supere los 15 metros ni invada un cruce de vías, podrá circular marcha atrás...

Opciones

  • cuando no sea posible cambiar de dirección o sentido de la marcha.

    Respuesta incorrecta para esta pregunta del banco de practica.

  • como maniobra complementaria de la parada.

    El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación: no podrá ser superior a 15 metros, ni invadir un cruce de vías. En las autopistas y autovías está prohibido realizar marcha atrás, ya que en estas vías no está permitido ni parar ni estacionar.

  • en autovías y autopistas que discurran por poblado.

    Respuesta incorrecta para esta pregunta del banco de practica.

Explicación

El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación: no podrá ser superior a 15 metros, ni invadir un cruce de vías. En las autopistas y autovías está prohibido realizar marcha atrás, ya que en estas vías no está permitido ni parar ni estacionar.

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