Respuesta correcta
Sí, salvo las excepciones justificadas previstas en la norma.
Sí. No son simples recomendaciones ni se cumplen solo los máximos. El artículo 49 establece, para vehículos a motor en autopistas y autovías, 60 km/h como mínimo; en las restantes vías, la mitad del máximo genérico de la categoría y vía correspondiente. Permite circular por debajo en los supuestos justificados de su apartado 2, cuando mantener una velocidad superior sería inseguro, entre otros. No debe aumentar la velocidad hasta un mínimo si las condiciones lo hacen peligroso.
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No, son únicamente recomendaciones.
Sí, salvo las excepciones justificadas previstas en la norma.
No, solo deben respetarse los límites máximos.
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