Respuesta correcta
Sí, aunque no es obligatorio
Sí, la motocicleta puede llevar antinieblas delanteros y traseros homologados; su instalación es opcional. El anexo X contempla una o dos luces delanteras blancas o amarillas selectivas y una o dos traseras rojas, respetando su posición reglamentaria. Que sean opcionales como equipamiento no permite usarlas a voluntad: las delanteras se usan en las condiciones de visibilidad admitidas, y las traseras solo cuando estas sean especialmente desfavorables, por ejemplo niebla espesa o lluvia muy intensa. No confunda amarillo selectivo con cualquier luz amarilla añadida.
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No, sólo puede disponer de la luz antiniebla trasera
Sí, aunque no es obligatorio
No, en ningún caso
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