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A1Dificultad 3/5

En una autopista, sin circunstancias del tráfico, de la vía o del vehículo que justifiquen circular más despacio, ¿cuál es la velocidad mínima genérica de una motocicleta?

Respuesta correcta

A 60 kilómetros por hora.

60 km/h. El artículo 49 prohíbe circular por autopistas y autovías a menos de 60 km/h sin causa justificada. Permite velocidades inferiores cuando las circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía impidan mantener una velocidad superior sin riesgo. Por ejemplo, no debe acelerar hasta 60 km/h en una retención o con visibilidad insuficiente. Respete además los límites máximos y adapte la velocidad a las condiciones.

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Todas las opciones

  • A 40 kilómetros por hora.

  • A 50 kilómetros por hora.

  • A 60 kilómetros por hora.

Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección

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