Respuesta correcta
No, debe apagarlo al quedar inmovilizado por la emergencia.
No. El artículo 97.3 exige apagar el motor, conectar la señal de emergencia y mantener las luces de posición al quedar inmovilizado por una emergencia en un túnel o paso inferior. No establece una espera previa de dos minutos. Solicite auxilio y siga las instrucciones; una avería no implica que pueda reanudar la marcha solo porque se mueva el tráfico. El artículo 115.2 regula además las detenciones superiores a dos minutos, pero no sustituye estas medidas de emergencia.
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No, debe apagarlo al quedar inmovilizado por la emergencia.
Sí, debe mantenerlo funcionando al menos cinco minutos.
Sí, debe esperar dos minutos antes de apagarlo.
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