Respuesta correcta
No.
No. El anexo II del Reglamento General de Vehículos define esta utilización como la de vehículos concebidos y equipados para viajes a gran distancia, acondicionados para la comodidad de viajeros sentados y sin viajeros de pie. Se trata de la clasificación y el equipamiento autorizados del vehículo, no solo de la distancia que recorre ese día. Otros tipos de autobús pueden admitir viajeros de pie dentro de sus condiciones y plazas autorizadas.
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Sí, siempre que viajen en el pasillo de circulación.
Sí.
No.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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