Respuesta correcta
Sí, siempre que durante el adelantamiento no se rebase la velocidad de 120 kilómetros por hora.
Sí, sin superar los 120 km/h. El límite genérico de la motocicleta en esa vía es distinto del del camión. Adelantar no autoriza a superar el límite aplicable ni a circular a 140 km/h. Debe comprobar el tráfico, señalizar y mantener la separación lateral necesaria. La supresión del antiguo margen de 20 km/h para ciertos adelantamientos en carreteras convencionales entró en vigor el 21 de marzo de 2022; no existía ese margen en autopistas.
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Sí, estando permitido circular hasta una velocidad de 140 kilómetros por hora para realizar el adelantamiento.
Sí, siempre que durante el adelantamiento no se rebase la velocidad de 120 kilómetros por hora.
No, porque el camión circula a la velocidad máxima permitida.
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