Respuesta correcta
Sí.
Sí. Es de categoría N2: transporte de mercancías con masa máxima superior a 3.500 kg y no superior a 12.000 kg. En este supuesto, el artículo 4 del Real Decreto 1417/2005 exige un limitador regulado para no superar 90 km/h. El artículo 5 contempla las fechas de matriculación y el artículo 7 establece exenciones para determinados vehículos y usos, por lo que la masa por sí sola no permite afirmar que todos los camiones históricos o exentos deban llevarlo. Tener limitador no autoriza a superar límites de circulación inferiores.
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Sí.
No, solo es obligatorio para vehículos articulados.
No, solo es obligatorio para camiones de masa superior a 15 toneladas.
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