Respuesta correcta
El conductor que cometió la infracción.
El conductor que cometió la infracción, según el artículo 104.6 de la Ley de Tráfico. En su defecto, se contempla al conductor habitual o arrendatario y, a falta de estos, al titular. El artículo 104.1.d permite la inmovilización por negativa a las pruebas o resultado positivo; no debe afirmarse que siempre sea automática ni confundir la tasa de alcohol con la presencia de drogas. Se mantienen el derecho de recurso y las demás condiciones legales.
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El conductor que cometió la infracción.
El vehículo, como sujeto responsable independiente.
La carga transportada, en todo caso.
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