Respuesta correcta
El de corto alcance o cruce.
El alumbrado de corto alcance o cruce, conforme al artículo 104.a, tanto en vías urbanas como interurbanas. La luz de posición por sí sola no lo sustituye. Algunas motocicletas disponen de alumbrado diurno autorizado para ese uso; el supuesto lo excluye. En túneles, de noche o con visibilidad insuficiente debe utilizarse el alumbrado exigido para esas circunstancias.
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Solo el de posición.
Ninguno.
El de corto alcance o cruce.
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