Respuesta correcta
Un elemento luminoso o reflectante reglamentario visible desde al menos 150 metros.
Al menos un elemento luminoso o reflectante conforme a la normativa de equipos de protección individual y visible desde un mínimo de 150 metros, según el artículo 123 vigente. También se aplica cuando las condiciones reducen sensiblemente la visibilidad. No exige exclusivamente un chaleco: una prenda clara por sí sola no sustituye el elemento reglamentario. Los grupos tienen además obligaciones de luces para precisar su posición y dimensiones.
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Solo ropa clara, sin ningún elemento luminoso o reflectante reglamentario.
Ningún elemento, porque camina por el arcén.
Un elemento luminoso o reflectante reglamentario visible desde al menos 150 metros.
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