Respuesta correcta
No, debe apagar las luces antiniebla.
No: debe apagar ambos antiniebla y mantener el alumbrado que corresponda. El artículo 106 permite el delantero con visibilidad sensiblemente reducida, o en tramos estrechos con muchas curvas debidamente señalizados y calzada de 6,50 metros o menos. La anchura por sí sola no basta. El trasero se enciende únicamente con condiciones especialmente desfavorables. Ser de noche en un tramo recto no autoriza usarlos sin esas condiciones.
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Sí.
Solo si la anchura de la calzada es inferior a 6,50 metros.
No, debe apagar las luces antiniebla.
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