Respuesta correcta
Cada 2 años
Cada dos años, según la frecuencia general del artículo 6 del Real Decreto 920/2017 para motocicletas. En este régimen están exentas hasta los cuatro años y la inspección es bienal a partir de esa antigüedad. No debe extenderse esta frecuencia sin matices a regímenes especiales, como vehículos históricos o vehículos de autoescuela. Debe respetarse la fecha que corresponda a la inspección concreta.
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