Tabla de frecuencias de la ITV
| Categoría | Antigüedad | Frecuencia |
|---|---|---|
| L1e: ciclomotores de dos ruedas (máximo 45 km/h, hasta 50 cm³ o 4 kW) art. 6.1 | Hasta 3 años | Exento |
| Más de 3 años | Cada 2 años | |
| Resto de L: motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos art. 6.1 | Hasta 4 años | Exento |
| Más de 4 años | Cada 2 años | |
| M1: turismos (hasta 8 plazas más el conductor) art. 6.1 | Hasta 4 años | Exento |
| Más de 4 y hasta 10 años | Cada 2 años | |
| Más de 10 años | Cada año | |
| M2, M3: autobuses (más de 8 plazas más el conductor) art. 6.1 | Hasta 5 años | Cada año |
| Más de 5 años | Cada 6 meses | |
| N1: furgonetas y vehículos de mercancías de hasta 3.500 kg de MMA art. 6.1 | Hasta 2 años | Exento |
| De 2 a 6 años | Cada 2 años | |
| Más de 6 y hasta 10 años | Cada año | |
| Más de 10 años | Cada 6 meses | |
| N2, N3: mercancías de más de 3.500 kg; remolques O2 (excepto caravanas remolcadas), O3 y O4 art. 6.1 | Hasta 10 años | Cada año |
| Más de 10 años | Cada 6 meses | |
| O2: caravanas remolcadas art. 6.1 | Hasta 6 años | Exento |
| Más de 6 años | Cada 2 años | |
| Tractores agrícolas de más de 40 km/h art. 6.1 | Hasta 4 años | Exento |
| De 4 a 16 años | Cada 2 años | |
| Más de 16 años | Cada año | |
| Otros tractores agrícolas, máquinas automotrices (excepto las de un eje), remolques especiales, máquinas remolcadas y tractocarros art. 6.1 | Hasta 8 años | Exento |
| De 8 a 16 años | Cada 2 años | |
| Más de 16 años | Cada año | |
| Vehículos especiales de obras y servicios (velocidad de diseño de al menos 25 km/h) art. 6.1 | Hasta 4 años | Exento |
| De 4 a 10 años | Cada 2 años | |
| Más de 10 años | Cada año | |
| Estaciones transformadoras móviles y vehículos de circo y ferias art. 6.1 | Hasta 4 años | Exento |
| De 4 a 6 años | Cada 2 años | |
| Más de 6 años | Cada año |
Los vehículos mixtos siguen la frecuencia de su categoría N. art. 6.3.
Los quads se incluyen en el resto de la categoría L. art. 6.4.
Autoescuelas, taxis, ambulancias y transporte escolar
Vehículos históricos
- Motocicletas históricas
- Cada 4 años, cualquiera que sea su antigüedad, salvo la exención indicada abajo. art. 6.2.
- Otras categorías históricas
- Menos de 30 años: frecuencia de su categoría. De 30 a menos de 40: cada 2 años. De 40 a menos de 45: cada 3 años. Desde 45: cada 4 años, salvo la exención indicada abajo. art. 6.2.
- Exenciones históricas
- Los vehículos históricos de más de 60 años y los ciclomotores históricos están exentos; pueden pasar una inspección voluntaria. art. 6.2.
Cómo se cuenta la antigüedad y cuándo caduca
La antigüedad se cuenta desde la primera matriculación o puesta en servicio que conste en el Registro de Vehículos de la DGT. Esa fecha puede figurar en el permiso de circulación. art. 6.1.
La frecuencia se suma a la fecha del resultado favorable. Si pasas la inspección en los últimos 30 días naturales antes de que caduque la anterior, se suma a la fecha de caducidad anterior. Esta regla no se aplica a la primera inspección: presupone una inspección anterior. art. 6.5.
Ejemplo: un coche de entre 4 y 10 años, con ITV válida hasta el 15/03/2027, pasa la siguiente el 01/03/2027. Está dentro de los 30 días anteriores, por lo que su nueva vigencia llega hasta el 15/03/2029. Si la pasara el 01/02/2027, fuera de ese margen, caducaría el 01/02/2029. art. 6.5.
Resultado: favorable, desfavorable o negativa
Sin defectos o solo con leves, el resultado es favorable. Cualquier defecto grave da un resultado desfavorable, salvo que haya alguno muy grave: en ese caso, el resultado es negativa. arts. 9 y 11.
- Favorable: Leves (DL) o sin defectos
- Los defectos leves deben repararse en 2 meses; no requieren una nueva inspección. arts. 9 y 11.
- Desfavorable: Graves (DG)
- Solo puedes circular para ir al taller y volver a una estación ITV, dentro de los 2 meses desde la primera inspección. arts. 9 y 11.
- Negativa: Muy graves (DMG)
- No puedes circular: el vehículo debe trasladarse por otros medios y volver a inspección en 2 meses. arts. 9 y 11.
Fuera del plazo, se realiza una inspección completa nueva. arts. 9 y 11.
Puedes elegir cualquier estación ITV, también para la segunda inspección. art. 11.8.
Cuándo te pueden pedir una ITV antes de tiempo
Pueden exigir una inspección anticipada tras un accidente con daños importantes en dirección, suspensión, transmisión, frenos o anclajes del bastidor; por reformas de los sistemas de seguridad o medioambientales; por sospecha fundada; o por un cambio de uso que exija una frecuencia más estricta. art. 6.7.
Si un agente detecta que no has pasado la ITV, el titular dispone de 10 días para presentar el vehículo. Si no lo hace, la Jefatura inicia la baja de oficio. art. 6.9.
Al superar la ITV recibes el distintivo V-19, salvo los vehículos históricos; los agentes comprueban la vigencia en el Registro de Vehículos de la DGT o con el informe o la tarjeta ITV. art. 12.
Más guías y preguntas
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo pasa la primera ITV un coche nuevo?
- Un turismo particular M1 pasa la primera ITV a los 4 años desde la primera matriculación o puesta en servicio; después, cada 2 años y, desde los 10, cada año (art. 6.1).
- ¿Cada cuánto pasa la ITV una moto?
- Una motocicleta pasa la primera ITV a los 4 años y después cada 2 años (art. 6.1).
- ¿Cada cuánto pasa la ITV una furgoneta de más de 10 años?
- Una furgoneta N1 de hasta 3.500 kg de MMA y más de 10 años pasa la ITV cada 6 meses (art. 6.1).
- ¿Puedo pasar la ITV antes de que caduque sin perder días?
- La frecuencia se suma a la fecha del resultado favorable. Si pasas la inspección en los últimos 30 días naturales antes de que caduque la anterior, se suma a la fecha de caducidad anterior. Esta regla no se aplica a la primera inspección: presupone una inspección anterior. (art. 6.5).
- ¿Qué pasa si la ITV sale desfavorable?
- Solo puedes circular para ir al taller y volver a una estación ITV, dentro de los 2 meses desde la primera inspección. Fuera del plazo, se realiza una inspección completa nueva. (arts. 9 y 11).
- ¿Hay que pasar la ITV después de una reforma importante?
- Sí: las reformas de sistemas de seguridad o medioambientales pueden exigir una ITV anticipada (art. 6.7).