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Luces del coche: cuándo usar cada una

De noche y en túneles, luces de posición y de cruce siempre; luz de carretera fuera de poblado por encima de 40 km/h en vías mal iluminadas, salvo que deslumbres. Antiniebla delantera con niebla, lluvia intensa o nieve; la trasera solo con condiciones especialmente desfavorables. De día, cruce obligatorio en moto y en carriles reversibles o adicionales.

Tabla de luces: cuándo es obligatoria cada una

Entre la puesta y la salida del sol, y a cualquier hora en túneles, todo vehículo debe llevar el alumbrado exigido por el reglamento. Las reglas sobre túneles incluyen los pasos inferiores y los tramos señalizados «Túnel» (S-5) (art. 98.1).

Uso del alumbrado según el Reglamento General de Circulación
LuzCuándo usarlaArtículo RGC
Luz de posiciónEntre la puesta y la salida del sol, con visibilidad notablemente reducida y en túneles, pasos inferiores y tramos señalizados como túnel.art. 99.1
Luces de gáliboAdemás de las de posición, en sus mismas condiciones, si el vehículo supera los 2,10 m de anchura.art. 99.1
Luz de cruce (corto alcance)En vehículos de motor y ciclomotores, junto con posición: de noche en vías suficientemente iluminadas y dentro de poblado con iluminación insuficiente; a cualquier hora en túneles suficientemente iluminados. En vías interurbanas de noche o túneles insuficientemente iluminados, si no hay luz de carretera, a 40 km/h o menos sin usar carretera, o si puedes deslumbrar.art. 101.1, 101.2
Luz de carretera (largo alcance)Con vehículos que la lleven, a más de 40 km/h de noche fuera de poblado en vías insuficientemente iluminadas; también a esa velocidad en túneles insuficientemente iluminados a cualquier hora. Salvo que proceda cruce, especialmente para no deslumbrar; sola o junto con cruce.art. 100.1
Luz antiniebla delanteraPuede usarse con visibilidad notablemente reducida por niebla, lluvia intensa, nevada, humo o polvo, o en vías de 6,50 m de calzada o menos con muchas curvas señalizadas. No es siempre obligatoria: en visibilidad reducida se usa antiniebla delantera, cruce o carretera.art. 106.1, 106.2
Luz antiniebla traseraLa luz antiniebla trasera debe usarse solo con condiciones especialmente desfavorables: niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.art. 106.2
Luz de emergenciaUtiliza la luz de emergencia, si el vehículo dispone de ella, al quedar inmovilizado en autopista o autovía o donde la visibilidad esté notablemente reducida; junto con las luces de posición cuando corresponda.art. 109.2.c
Luz de matrículaIlumina la placa trasera cuando sean aplicables las condiciones de las luces de posición o las de visibilidad reducida.art. 103

Luces de día

Las motocicletas deben llevar la luz de cruce encendida de día por cualquier vía (art. 104.a).

Todo vehículo debe llevar cruce de día en un carril reversible, adicional circunstancial o habilitado en sentido contrario al habitual, y en los supuestos exigidos por los artículos 41 y 42 (art. 104.b).

Lluvia, niebla y nieve: qué antiniebla usar

Si niebla, lluvia intensa, nevada, humo, polvo o condiciones similares reducen notablemente la visibilidad, el alumbrado es obligatorio: utiliza antiniebla delantera, cruce o carretera (art. 106.1, 106.2).

La antiniebla delantera puede ir sola, con cruce o con carretera. Solo se permite en esas condiciones o en vías estrechas de 6,50 m de calzada o menos con muchas curvas señalizadas mediante señales de sucesión de curvas (art. 106.2, 144).

La luz antiniebla trasera debe usarse solo con condiciones especialmente desfavorables: niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo (art. 106.2).

Sí: con lluvia muy intensa que reduce notablemente la visibilidad se pueden usar la antiniebla delantera y también la trasera, porque son condiciones especialmente desfavorables (art. 106.2).

Cómo evitar deslumbrar

Cambia de carretera a cruce en cuanto puedas deslumbrar a usuarios de la misma vía o de otra, especialmente a quienes vienen de frente, aunque no cambien sus luces. No restablezcas carretera hasta haberlos rebasado (art. 102.1).

Aplica la misma precaución con quienes circulan delante en el mismo sentido, para no deslumbrar por sus retrovisores (art. 102.2).

Si te deslumbran, reduce la velocidad cuanto sea necesario, incluso hasta detenerte (art. 102.3).

No uses luz de carretera con el vehículo parado o estacionado, ni alternes carretera y cruce para fines distintos de los previstos en el reglamento (art. 100.2).

Los avisos luminosos pueden sustituir a los acústicos, incluso en poblado, mediante destellos de cruce, carretera o ambas alternativamente a intervalos muy cortos, evitando deslumbrar (art. 109.3).

Vehículo parado o averiado

Un vehículo inmovilizado en la calzada o el arcén entre la puesta y la salida del sol, o con visibilidad notablemente reducida, mantiene encendidas las luces de posición y, cuando corresponda, las de gálibo (art. 105.1).

Parado o estacionado de noche en una travesía insuficientemente iluminada: luces de posición. Pueden sustituirse por las de estacionamiento o, si está aparcado en línea, por las de posición del lado de la calzada (art. 105.2).

En vías urbanas que no sean travesías, un vehículo estacionado no necesita luces de posición si el alumbrado permite verlo desde una distancia suficiente (art. 105.3).

Si el alumbrado se avería en ruta de forma irreparable y debes circular con luces de menor intensidad, reduce la velocidad para poder detenerte dentro de la zona iluminada (art. 107).

Utiliza la luz de emergencia, si el vehículo dispone de ella, al quedar inmovilizado en autopista o autovía o donde la visibilidad esté notablemente reducida; junto con las luces de posición cuando corresponda (art. 109.2.c).

¿Qué es una vía insuficientemente iluminada?

Una vía es insuficientemente iluminada si, en algún punto de su calzada y con vista normal, no se puede leer una matrícula a 10 m o distinguir un vehículo pintado de oscuro a 50 m (art. 100.3).

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hay que poner la luz de cruce?
En vehículos de motor y ciclomotores, junto con posición: de noche en vías suficientemente iluminadas y dentro de poblado con iluminación insuficiente; a cualquier hora en túneles suficientemente iluminados. En vías interurbanas de noche o túneles insuficientemente iluminados, si no hay luz de carretera, a 40 km/h o menos sin usar carretera, o si puedes deslumbrar (art. 101.1, 101.2).
¿Se puede llevar la luz de carretera en una travesía?
La obligación de carretera se vincula a circular de noche fuera de poblado a más de 40 km/h en vías insuficientemente iluminadas. Dentro de poblado con iluminación insuficiente se exige cruce. Las señales y el texto del reglamento prevalecen (art. 100.1, 101.1).
¿Cuándo se usa la antiniebla trasera?
La luz antiniebla trasera debe usarse solo con condiciones especialmente desfavorables: niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo (art. 106.2).
¿Se pueden usar las antiniebla delanteras y traseras con lluvia muy intensa?
Sí: con lluvia muy intensa que reduce notablemente la visibilidad se pueden usar la antiniebla delantera y también la trasera, porque son condiciones especialmente desfavorables (art. 106.2).
¿Quién debe llevar la luz de cruce de día?
Las motocicletas deben llevar la luz de cruce encendida de día por cualquier vía (art. 104.a). Todo vehículo debe llevar cruce de día en un carril reversible, adicional circunstancial o habilitado en sentido contrario al habitual, y en los supuestos exigidos por los artículos 41 y 42 (art. 104.b).
¿Qué luces debe llevar un coche parado de noche en el arcén?
Un vehículo inmovilizado en la calzada o el arcén entre la puesta y la salida del sol, o con visibilidad notablemente reducida, mantiene encendidas las luces de posición y, cuando corresponda, las de gálibo (art. 105.1). Utiliza la luz de emergencia, si el vehículo dispone de ella, al quedar inmovilizado en autopista o autovía o donde la visibilidad esté notablemente reducida; junto con las luces de posición cuando corresponda (art. 109.2.c).

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