Respuesta correcta
El antiniebla delantero.
El delantero. El artículo 106 permite usarlo en estas condiciones; la niebla ligera no justifica encender el trasero, reservado a condiciones especialmente desfavorables, como niebla espesa. Use también el alumbrado de posición y cumpla las demás obligaciones de alumbrado. No es obligatorio que todo turismo lleve antiniebla delantero ni que se use necesariamente en vez del alumbrado de cruce.
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El antiniebla trasero por tratarse de cualquier niebla, aunque sea ligera.
Ambos necesariamente, incluso si la niebla solo es ligera.
El antiniebla delantero.
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