Respuesta correcta
Sí.
Sí, por cualquier vía sometida a la legislación de tráfico, dentro y fuera de poblado, conforme al artículo 104.a. No se limita a vías urbanas ni es una mera recomendación. El supuesto se refiere a circular; para otras situaciones o condiciones de visibilidad deben cumplirse también las obligaciones de alumbrado aplicables.
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No, pero es recomendable.
Sí, pero únicamente en vía urbana.
Sí.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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