Respuesta correcta
En autovías y autopistas.
En autovías y autopistas, según el artículo 80.3. En otras vías, la prohibición general tiene las excepciones del artículo 80.1: imposibilidad de avanzar o cambiar de dirección o sentido, o complemento necesario de otra maniobra, siempre con el recorrido mínimo indispensable. Si complementa parada, estacionamiento o incorporación, no puede superar 15 metros ni invadir un cruce. Debe ejecutarse lentamente, señalizada y sin peligro. No corresponde añadir una prohibición general en todas las proximidades de intersecciones por ese solo hecho.
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En autovías y autopistas.
En toda calle donde aparcar exija una breve marcha atrás, aunque cumpla los límites y condiciones.
En cualquier vía ordinaria donde no sea posible avanzar ni cambiar de dirección o sentido, sin otra prohibición y pudiendo maniobrar con seguridad.
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