Respuesta correcta
No, puede llevarla como dispositivo opcional autorizado.
No. El artículo 21.2.3 del Reglamento General de Vehículos permite que los ciclomotores de dos ruedas lleven luz de carretera, pero no la exige como dotación obligatoria. La luz de cruce sí figura entre los dispositivos exigidos en el artículo 21.2.1. No debe trasladarse sin más la dotación obligatoria de las motocicletas a los ciclomotores. Cualquier dispositivo instalado debe cumplir las condiciones técnicas que le correspondan.
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No, puede llevarla como dispositivo opcional autorizado.
Sí, debe llevar siempre dos luces de carretera.
Sí, debe llevar como mínimo cuatro luces de carretera.
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