Respuesta correcta
No; solo en los supuestos legales y con el recorrido mínimo indispensable.
No. El artículo 80 la prohíbe como norma general, con excepciones cuando no sea posible avanzar ni cambiar de dirección o sentido, y para maniobras complementarias de otra que lo exija, siempre con el recorrido mínimo indispensable. Si complementa la parada, el estacionamiento o la incorporación, no supere 15 metros ni invada un cruce. En el supuesto de imposibilidad de avanzar no se aplica ese límite de 15 metros, pero sigue sin autorizar recorridos innecesarios o peligrosos. En autopistas y autovías está prohibida para la circulación ordinaria. Ejecútela lentamente, señalizando y comprobando la seguridad conforme al artículo 81.
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Sí, si hay otros usuarios cerca, sin comprobar su seguridad.
No; solo en los supuestos legales y con el recorrido mínimo indispensable.
Sí, libremente en autopistas y autovías.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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