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BDificultad 2/5

¿Puede circular un vehículo de movilidad personal por la calzada ordinaria de una carretera interurbana abierta al tráfico de vehículos de motor, sin vía ciclista?

Respuesta correcta

No, en la calzada descrita está prohibido.

No. El artículo 38.4 prohíbe esa circulación. Desde el 1 de octubre de 2026 contempla excepciones para determinadas vías ciclistas y vías donde esté prohibida la circulación de vehículos de motor, si la señalización no lo prohíbe. También prohíbe circular por autopistas, autovías y travesías. Las aceras están reservadas a los peatones y no son una alternativa para circular en patinete; deben respetarse las vías autorizadas y la regulación municipal aplicable.

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Todas las opciones

  • Sí, si circula por el arcén de esa carretera.

  • Sí, si no supera los 25 km/h.

  • No, en la calzada descrita está prohibido.

Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección

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