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BDificultad 1/5

¿Puede un vehículo de los agentes responsables del control del tráfico dar marcha atrás en una autovía cuando lo requieran las necesidades del servicio?

Respuesta correcta

Sí, cuando el servicio lo requiera y con las precauciones necesarias.

Sí, en el ejercicio de sus funciones y con las precauciones necesarias. El artículo 68.1 permite a esos agentes utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria para prestar auxilio o atender las necesidades del servicio o de la circulación. No es una autorización para cualquier conductor ni para maniobras ajenas al servicio. La regla general del artículo 80 prohíbe la marcha atrás en autopistas y autovías.

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Todas las opciones

  • Sí, cuando el servicio lo requiera y con las precauciones necesarias.

  • No, la prohibición general carece de toda excepción para los agentes.

  • Sí, únicamente por ser agentes, incluso para una maniobra particular ajena al servicio.

Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección

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