Respuesta correcta
Velocidad anormalmente reducida.
Velocidad anormalmente reducida. El artículo 49 fija un mínimo general de 60 km/h en autopistas y autovías y, en las demás vías, la mitad del máximo genérico de la categoría del vehículo en esa vía. Hay excepciones cuando tráfico, vehículo o vía impiden mantener más velocidad sin riesgo y en otros supuestos previstos. Ir despacio por necesidad de seguridad no es automáticamente una infracción.
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Velocidad ilimitada.
Velocidad anormalmente reducida.
Velocidad superior al máximo permitido.
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