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A2Dificultad 3/5

Sin una causa justificada que obligue a reducir la velocidad, una motocicleta no puede circular por una autopista o autovía a menos de...

Respuesta correcta

60 km/h.

60 km/h. El artículo 49 del Reglamento General de Circulación establece ese mínimo para vehículos a motor en autopistas y autovías, aunque no circulen otros vehículos. Puede circular más despacio si las condiciones del tráfico, del vehículo o de la vía impiden mantener una velocidad superior sin riesgo. El mínimo no obliga a acelerar cuando hacerlo sería inseguro.

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  • 60 km/h.

  • 30 km/h.

  • 20 km/h.

Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección

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