Respuesta correcta
No exceder 15 segundos ni superar 200 metros.
El artículo 36.5 prohíbe el adelantamiento en los supuestos que regula si la marcha en paralelo excede 15 segundos o supera 200 metros. Por tanto, deben respetarse ambos límites: no exceder 15 segundos y no superar 200 metros. Cumplir uno no permite incumplir el otro. También deben cumplirse las demás condiciones de adelantamiento, señalización, prioridad, visibilidad y separación segura. La excepción del precepto se refiere a las bicicletas que adelantan, no a todos los vehículos de dos ruedas.
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No exceder 15 segundos ni superar 200 metros.
No superar 200 metros, aunque tarde más de 15 segundos.
No exceder 15 segundos, aunque recorra más de 200 metros.
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