Respuesta correcta
ser superior a 15 metros.
No podrá superar 15 metros y tampoco invadir un cruce de vías, según el artículo 80.2. Además, el recorrido debe ser el mínimo indispensable para la maniobra complementaria de estacionamiento, parada o incorporación. Esta limitación no debe presentarse como regla de todos los supuestos de marcha atrás del artículo 80.1. En autopistas y autovías la marcha atrás está prohibida. Efectúela lentamente, señalizando y comprobando que no crea peligro; las zonas habilitadas de parada o estacionamiento no autorizan a retroceder en la calzada de esas vías.
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Todas las opciones
ser superior a 15 metros.
ser superior a 10 metros.
durar más de 15 segundos.
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