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BDificultad 3/5

En una autopista, sin una señal específica de velocidad mínima y sin circunstancias que justifiquen circular más despacio, ¿cuál es la velocidad mínima genérica para un turismo?

Respuesta correcta

60 km/h.

60 km/h. El artículo 49.1 fija ese mínimo para vehículos a motor en autopistas y autovías: no se calcula como una fracción del límite específico de velocidad máxima. El artículo 49.2 permite circular por debajo cuando las circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía impidan mantener una velocidad superior sin riesgo, y en los demás supuestos que contempla. Nunca acelere por encima de lo seguro para mantener un mínimo durante una retención o condiciones adversas.

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Todas las opciones

  • 80 km/h.

  • Un tercio menos que cualquier límite específico de velocidad máxima.

  • 60 km/h.

Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección

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