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A1Dificultad 3/5

Sin causa justificada para circular más despacio, ¿en cuál de estas vías una motocicleta de dos ruedas tiene prohibido circular a menos de 60 km/h?

Respuesta correcta

60 km/h en una autopista o una autovía.

En autopistas y autovías, la velocidad mínima general de los vehículos a motor es 60 km/h. Se puede circular por debajo cuando las circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía impiden mantenerla sin riesgo, entre otros supuestos previstos. No debe forzar esa velocidad cuando sea insegura. En las restantes vías la regla general es la mitad de la velocidad máxima genérica de la categoría y de la vía, no 60 km/h en todas ellas. Para esta motocicleta, el máximo genérico en autopista o autovía fuera de poblado es 120 km/h, respetando límites inferiores; no existe un aumento general a 130 km/h por determinados tramos.

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Todas las opciones

  • 60 km/h en poblado.

  • 60 km/h en las carreteras convencionales.

  • 60 km/h en una autopista o una autovía.

Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección

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