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Glosario DGT
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Ciclo

Un ciclo es un vehículo de al menos dos ruedas propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de las personas que van sobre él.

Definición legal

Ciclo: vehículo provisto de, al menos, dos ruedas y propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales. Se incluyen los ciclos de pedaleo asistido. Bicicleta: ciclo de dos ruedas.

RDL 6/2015, Anexo I, apartados 7 y 8

Definición

Un ciclo es un vehículo de al menos dos ruedas propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de las personas que van sobre él.

Ciclo y bicicleta

Una bicicleta es un ciclo de dos ruedas. La definición legal de ciclo también incluye los ciclos de pedaleo asistido.

Datos clave

  • Tiene al menos dos ruedas.
  • Incluye los ciclos de pedaleo asistido.
  • Una bicicleta es un ciclo de dos ruedas.

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